Ley de Emergencia en Discapacidad:
En las últimas semanas, la llamada Ley de Emergencia en Discapacidad ha ocupado un lugar central en la agenda política y social de la Argentina. Aprobada por amplia mayoría en ambas cámaras del Congreso, la iniciativa busca garantizar el cumplimiento efectivo de derechos largamente reconocidos pero sistemáticamente vulnerados. Sin embargo, la advertencia de veto presidencial y la posibilidad de una judicialización han encendido una nueva etapa de incertidumbre que afecta, sobre todo, a quienes más necesitan certezas: las personas con discapacidad y sus familias.
¿Qué propone esta ley y por qué ha generado tanto debate?
La norma declara la emergencia en materia de discapacidad por 180 días, prorrogables por igual plazo.
En ese marco, establece cinco ejes fundamentales:
- la actualización inmediata de los aranceles de las prestaciones básicas,
- el pago en tiempo y forma a prestadores de servicios como transportistas, centros de día, escuelas especiales y profesionales,
- la garantía de continuidad en los tratamientos sin interrupciones por cuestiones administrativas,
- la provisión efectiva de medicamentos, prótesis, alimentos y ayudas técnicas, y
- la simplificación y agilización del trámite del Certificado Único de Discapacidad (CUD), facilitando su obtención y renovación.
Se trata, en esencia, de una ley que intenta hacer cumplir lo que ya está vigente, como la Ley 24.901, que regula las prestaciones obligatorias para personas con discapacidad. Pero la experiencia indica que sin una herramienta excepcional, muchas de esas garantías quedan en letra muerta: demoras de meses en los pagos, tratamientos suspendidos, centros de rehabilitación al borde del cierre, y familias obligadas a acudir a la justicia para acceder a lo que por derecho les corresponde.
El Congreso actuó con celeridad. Diputados aprobó la ley con 190 votos afirmativos sobre 257, y el Senado con más de dos tercios de los presentes, superando ampliamente las mayorías necesarias. Sin embargo, desde el Poder Ejecutivo se ha anticipado la intención de vetarla totalmente, con el argumento de que generaría un gasto fiscal insostenible. Incluso se advirtió que, de insistir el Congreso con su promulgación, el Gobierno podría recurrir a la Corte Suprema para frenar su aplicación.
Esto abre una discusión delicada: ¿puede el Poder Ejecutivo judicializar una ley aprobada por mayoría constitucional? ¿Y qué pasa si mientras tanto las personas con discapacidad siguen sin recibir las prestaciones? La respuesta no es solo jurídica: es profundamente humana.
En barrios como los nuestros, donde funcionan instituciones que sostienen terapias, traslados y acompañamiento diario, la demora en la implementación de esta ley no se traduce en números abstractos, sino en tratamientos interrumpidos, profesionales sin cobrar y niños que pierden oportunidades de desarrollo. Para muchos centros, como Rebiogral y tantos otros, esta ley significaba una bocanada de aire.
En definitiva, la Ley de Emergencia en Discapacidad no promete nada nuevo. Exige el cumplimiento de derechos ya reconocidos. El verdadero debate no debería ser si el Estado puede cumplir, sino si está dispuesto a hacerlo. Porque detrás de cada artículo de la ley hay una vida esperando una respuesta.
Por Dr. Juan Pablo Quiñones Molina Scarpati
Instagram:@jpquinonesmolina.abogado
Abogado (Tomo 152 Folio 415 C.P.A.C.F) con experiencia en derecho laboral, civil, salud y discapacidad. Director del Centro de Rehabilitación Rebiogral S.A. y columnista radial en temas legales y sociales. Comprometido con la defensa de los derechos humanos y el acceso a la salud en contextos de vulnerabilidad.
Centro de Rehabilitación Integral REBIOGRAL
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