Publicidad en alimentos: ¿Qué ves, ¿qué ves cuando me ves? 

Cada día se da más énfasis a las tendencias del mundo saludable o salud, los consumidores no sólo buscan productos ricos y sanos, buscan alimentos innovadores, originales con mezclas de fibras, reducidos en sodios, grasas, azúcares y calorías. ¿Cómo la publicidad y productos han salido al paso de esta tendencia? De acuerdo con la evidencia, la publicidad de alimentos y bebidas es uno de los factores que promueven cambios en los patrones de alimentación. La publicidad es el conjunto de estrategias con las que una empresa da a conocer su producto, servicio o marca, informando o promocionando las características, ventajas o cualidades de bienes o servicios para provocar y obtener su adquisición. En la Argentina, las publicidades y propagandas de los productos aprobados bajo la condición de «venta libre», entre ellos los alimentos, son reguladas y fiscalizadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Para llevar a cabo correctamente esta fiscalización, se creó el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria. Su función es evaluar las publicidades emitidas en los medios de comunicación a los fines de controlar el cumplimiento de la normativa vigente, realizar intimaciones a los responsables en caso de incumplimiento y proponer estrategias y normas complementarias para optimizar el funcionamiento del programa, entre otras. La fiscalización de las piezas publicitarias siempre se realiza posteriormente a su difusión, mediante un sistema automatizado de captación en tiempo real. La publicidad de alimentos está reglamentada tanto por normas generales, que deben respetarse en toda publicidad de productos y servicios, como por normas especiales, sólo aplicables a los alimentos. Entre las normas generales que regulan la publicidad de alimentos el Código Civil y Comercial de la Nación, prohíbe la realización de publicidad engañosa, comparativa, abusiva, discriminatoria y la que induzca al consumidor a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad. El decreto 274/2019, de Lealtad Comercial, prohíbe la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión. El inciso a) del artículo 10 del decreto 274/2019 establece, a su vez, que se consideran actos de competencia desleal el inducir a error sobre la existencia o naturaleza, modo de fabricación o distribución, características principales, pureza, mezcla, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o compra, disponibilidad, resultados que pueden esperarse de su utilización y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que correspondan a los bienes y servicios. Entre las normas especiales que regulan la publicidad de alimentos en la República Argentina están contenidas, básicamente, en la Disposición ANMAT 4980/2005 y en el Código Alimentario Argentino.

La publicidad de productos alimenticios No debe:

Publicitar productos no autorizados por la autoridad sanitaria competente. Publicitar un producto o una modificación de uno ya existente en el mercado como «nuevo», una vez transcurridos dos (2) años de la fecha del comienzo de su comercialización al público. Incluir mensajes tales como: «aprobado o recomendado por expertos» «demostrado en ensayos clínicos» o similares a menos que la empresa cuente con estudios científicos o ensayos clínicos realizados en centros reconocidos de investigación o evaluación. Incluir frases que involucren a la autoridad nacional, provincial o internacional. Incluir textos que se encuentren expresamente prohibidos en el Código Alimentario Argentino. Modificar los rótulos aprobados en cuanto a los usos y las propiedades específicas del producto. Promocionar que el consumo del alimento constituye una garantía de salud. Mensurar el grado de disminución de riesgo a contraer enfermedades por el consumo del producto.

No debe, tampoco, incluir frases o mensajes que:

Atribuyan al producto acciones y/o propiedades terapéuticas, o sugieran que el alimento es un producto medicinal o mencionen que un alimento diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada enfermedad. Mencionen directa o indirectamente, una condición patológica o anormal. Aconsejen su consumo por razones de acción estimulante o de mejoramiento de la salud o de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa. Provoquen temor, angustia, sugiriendo que la salud de un sujeto se verá afectada en el supuesto de no usar el producto. Tiendan a enmascarar las propiedades específicas del producto. Estén dirigidos exclusiva o principalmente a niños menores de 12 años, sin el consejo de un adulto. Manifiesten que un alimento puede ser usado en reemplazo de una comida convencional o como el único alimento de una dieta. Modifiquen en cualquier medida la declaración de propiedades nutricionales contenidas en el rótulo aprobado. Se refieran a los productos como “naturales” cuando éstos sean semi sintéticos o formulados juntamente con componentes sintéticos. Sean capaces, desde el punto de vista bromatológico, de suscitar error, engaño o confusión en el consumidor. Utilicen vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que tornen falsa, incorrecta y/o insuficiente a dicha información, o que puedan inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor. Afirmen o indiquen que un producto tiene un atributo o característica comparativa superior a otro desde el punto de vista bromatológico, o que el producto anunciado es la única alternativa.

La publicidad en alimentos debe:

Propender al consumo adecuado del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara.

Incluir la denominación de venta y el nombre comercial del producto.

Realizarse en idioma español.

Incluir en forma completa las características, modos de uso y/o advertencias del producto, si éstas son objeto de publicidad posible dentro del rubro. Por su parte, la Disposición ANMAT Nº 7730/2011 modifica la Disposición ANMAT N° 4980/2005, admitiendo la utilización de declaraciones de propiedades saludables en las publicidades de alimentos. Son ejemplos: el hierro contribuye al desarrollo normal en los niños; se ha demostrado que los fitoesteroles y fitoestanoles disminuyen la colesterolemia. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias. Es la alimentación el factor que más contribuye a la carga global de la enfermedad en el mundo. De ahí que la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) ya haya advertido a los países de que tomen medidas frente a la exposición al marketing de alimentos. La preocupación por la salud y por el cuidado de nuestro cuerpo viene determinada por llevar una dieta sana y equilibrada, así como hábitos saludables de vida. Actualmente, en la sociedad occidental contemporánea, la exaltación y cuidado de la salud se ha acentuado notablemente y cada vez se consume un mayor número de alimentos dietéticos y funcionales, con lo cual la publicidad cumple un rol sumamente importante.

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