Etiquetado frontal: datos que tenés que saber (Parte II)

A cinco meses de su sanción, se reglamentó la Ley Nº 27642 de Promoción de Alimentación Saludable, o más conocida como Ley de Etiquetado Frontal. El decreto 151/2022 (publicado en el B.O. del 23/3/22), postula que el uso del etiquetado frontal por medio de advertencias octogonales negras «resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud».  Es decir que tiene como principal objetivo que las empresas productoras de alimentos y bebidas no alcohólicas (AABB) brinden información a los consumidores a través del etiquetado de octógonos negros que adviertan cuando un AABB tenga: “exceso en grasas totales”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en calorías”, “exceso en azúcares” y “exceso de sodio”, según el modelo de perfil de nutrientes de la OPS (Organización Panamericana de la Salud). Asimismo, se deberá indicar si hay presencia de cafeína o edulcorantes en los productos que se comercializan. 

La reglamentación establece dos plazos o etapas para que las empresas puedan cumplir con esta ley: un primer plazo, es de 9 meses (para grandes empresas) y 15 meses (para pymes). Un segundo plazo, es de 18 meses (para grandes empresas) y 24 meses (para pymes). Se podrá solicitar una prórroga de 180 días corridos a los plazos previstos cuando se interpongan motivos justificables, los que serán evaluados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Dentro del primera etapa, se incorporan los sellos de advertencia en la cara principal de los alimentos y bebidas no alcohólicas (AAYBB) que contengan:

≥20% del total de la energía (calorías) proveniente de azúcares añadidos.

≥35% del total de la energía (calorías) proveniente de grasas totales.

≥12% del total de la energía (calorías) proveniente de grasas saturadas.

≥5mg de sodio por kcal, hasta un máximo de 600mg de sodio cada 100g de producto.

≥300 kcal por cada 100gr de producto.

≥50kcal por cada 100cc de bebida sin alcohol.

Dentro del segunda etapa, se incorporan los sellos de advertencia en todos los alimentos y bebidas no alcohólicas (AAYBB) que contengan:

≥10% del total de la energía (calorías) proveniente de azúcares añadidos.

≥30% del total de la energía (calorías) proveniente de grasas totales.

≥10% del total de la energía (calorías) proveniente de grasas saturadas (en caso de contener ≥275kcal por cada 100gr).

≥1mg de sodio por kcal, hasta un máximo de 300mg de sodio cada 100g de producto.

≥275 kcal por cada 100gr de producto.

≥25kcal por cada 100cc de bebida sin alcohol.

Caben las siguientes aclaraciones:

Se entiende por “azúcares agregados”, al añadido durante el proceso de elaboración, ingredientes que contengan azúcares e ingredientes que tienen naturalmente azúcares como la miel, los jarabes, jugos y concentrados de frutas y hortalizas.

Se entiende por “agregado de grasas”, a la incorporación de grasas y aceites de origen vegetal o animal (incluye la grasa láctea) durante el proceso de elaboración o productos e ingredientes que los contengan agregados.

Los AABB envasados en ausencia del cliente o de la clienta y comercializados en el país que contengan más de UNA (1) cara principal, deberán llevar el sello de advertencia que corresponda y la leyenda precautoria, en cada una de ellas.

Cuando un AABB tenga cafeína deberá llevar la leyenda “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

Cuando un AABB tenga edulcorantes deberá llevar la leyenda “Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as”.

Se establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- ni ser vendidos en las escuelas.

Respecto a la promoción de la alimentación saludable en los establecimientos educativos, en el art. 11 del anexo se detalla que el Consejo Federal de Educación, con la intervención del Ministerio de Educación y en articulación con la cartera sanitaria, resolverá la normativa específica para cumplir la prohibición de ofrecer o vender alimentos y bebidas que contengan al menos una leyenda precautoria en el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.

La ANMAT será el organismo encargado de fiscalizar la publicidad y promoción de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan algún sello de advertencia, que establecerá y dictará las normas que resulten necesarias a los fines de su implementación. 

Las empresas productoras de alimentos, de no cumplir con esta ley, pueden ser sancionadas en base al Régimen de Lealtad Comercial y a la Ley de Defensa del Consumidor. Se prevé en forma complementaria, la utilización de medidas vigentes en el Código Procesal, Civil y Comercial.

Uno de los argumentos del texto de la reglamentación, sostiene que «la alimentación saludable es aquella que, basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles».

Sin dudas, la reglamentación de la ley es una herramienta de salud pública, que contribuye a contar con información clara y precisa sobre lo que contienen los alimentos y bebidas no alcohólicas, y nos da la posibilidad de elegir y cuidar nuestra salud desde la compra. Esta ley comenzará a regir desde Agosto 2022.

Prof. Lic. Gabriela Buffagni
Lic. En Nutrición (MN3190 – UBA)*

Prof. Regular Titular Cátedra de ASA 

 Facultad de Medicina (UBA)

/Nutrición Nuuff  |  @gabrielabuffagni

gabrielabuffagni@gmail.com

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