El 15/12/20 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto Reglamentario de la Ley de Góndolas, la cual, tiene como objetivo:
a) Contribuir a que el precio de alimentos y bebidas, entre otros, sea transparente y competitivo.
b) Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores alcanzados por la norma.
c) Ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales
d) Fomentar, a través de un régimen especial, la oferta de productos de la agricultura familiar.
Los productos alimenticios envasados en ausencia del cliente y listos para consumir, son regulados por las normas sanitarias y, en la actualidad también por las normas del derecho del consumo. Las regulaciones de los consumidores y usuarios tienen como objetivo tutelar a éstos, quienes son las partes más débiles de relación de consumo.
En particular, los rótulos de los alimentos son muy importantes porque informan a los consumidores.
La Resolución Nro. 37/2019 aprueba el Reglamento Técnico de Mercosur (RTM) sobre la «Protección al consumidor electrónico»: regula derechos específicos de los consumidores y usuarios que reciben ofertas o realizan contrataciones de productos y/o servicios online y, además, establece las obligaciones de los sujetos alcanzados, tales como lo son las empresas de alimentos. Se aplica a todos los bienes y servicios que se comercializan a distancia por medios electrónicos, entre los cuales se encuentran los alimentos y bebidas.
La comercialización de alimentos por medios electrónicos, al ser bienes sensibles a la salud, requieren de determinadas condiciones para su seguridad y conservación, entre otros. Es por eso que, estamos ante una evolución continua del tema relativo a la comercialización de los alimentos.
Continuará…
Prof. Lic. Gabriela Buffagni
Lic. En Nutrición (MN3190 – UBA)
Prof. Regular Titular Cátedra de ASA
Facultad de Medicina (UBA)
/Nutrición Nuuff | @gabrielabuffagni
gabrielabuffagni@gmail.com