Sin embargo, está vigente la Ley celíaca.
Hace pocos años, se reglamentó otra ley, que está directamente vinculada a nuestro negocio: estamos hablando de la Ley Nacional 26.588, conocida como Ley Celíaca. De eso tratará la presente nota. De a poco, daremos detalles de cómo trabajar ese nuevo mercado. ¿Le parece bien? Así, con esas palabras, terminamos la nota de Enero-2014 y con (más o menos) las mismas palabras abrimos nuevamente el asunto
¿Con qué propósito?
Es nuestro aporte, el aporte de Convivir, para con muchos colegas que no son abogados, que no son celíacos y que no tuvieron la oportunidad de informarse. Como toda norma jurídica, establece derechos y obligaciones. No cumplir con todas las directivas, a nivel comercio, puede dañar o cercenar algunos de los derechos del celíaco. Y en tal eventualidad, se hace punible. Entonces, nuestro propósito legítimo es ampliar el horizonte.
Vanguardia mundial
La actual Ley Celíaca fue obra de muchas voces. Desde familiares que se movilizaron, Asociaciones de Celíacos que trabajaron arduamente, de científicos argentinos, de autoridades sanitarias, de políticos, de periodistas. Si existe algo, en este país, que recibió muchas contribuciones, sugerencias y críticas previas de todos los sectores, fue la Ley Nacional 26.588. Finalmente, salió a la vigencia como resultado de un gran debate y mucho consenso. Vale agregar que la referida Ley marcó un paso adelante a nivel mundial. Y que está siendo adaptada y llevada a la aprobación en varios países. Un antes y un después.
Producción con alto valor agregado
Con los fabricantes de productos libres de gluten también pasó algo sui- generis. Por lo general, cuando una Ley pone regulaciones, los primeros a resistir son los industriales. Sin embargo, con este mercado, se manifestó un fenómeno que rompió el paradigma. Los fabricantes argentinos se convirtieron en grandes defensores de la Ley, se adaptaron para el cumplimiento. Y están generando productos con ALTO VALOR AGREGADO, productos que constituyen un camino a seguir en varios mercados del mundo. Tan es así que varios productores nacionales ya están exportando. Vale sumar que los elaboradores de productos SIN TACC, la gran mayoría, son PYMES NACIONALES (pequeñas empresas e incluso microempresas). Muchas de esas empresas comenzaron a fabricar porque tienen un familiar celíaco
Buen negocio
Para las dietéticas, la Ley Celíaca es una oportunidad de negocio. Un buen negocio. Entiéndase por bueno, lo que es lícito, ejercido según los fundamentos y el ámbito de la Ley y que beneficie a todos los eslabones de la cadena. Reitero, para ser reiterativo: para que un negocio sea realmente bueno, tiene que ser bueno para La empresa Crinway S.A. es el único productor mundial de “polen reconvertido”. Se trata de un dietario natural que funciona como rejuvenecedor biológico y antioxidante. Es un extracto purificado, concentrado, libre de alergenos, sin conservadores y no posee contraindicaciones. El producto no crea adicción, no engorda y es apto para celíacos. Crinway lo produce hace ya más de 35 años, bajo normas estrictas de profesionales farmacéuticos. En una conferencia para profesionales del arte de curar, realizada en el Centro Cultural Gral. San Martín, el Dr. Ciancio Cano expuso los resultados obtenidos sobre 100 pacientes tratados con polen reconvertido: Aplasia medular por leucemia 100%, estrés y depresión 100%, diabetes 70%, hepatitis pre cirrosis 100%, impotencia 100%, adenoma de próstata 100%, osteoporosis 100%, cardiopatías 100%, artrosis 80%, arteroesclerosis 80%. Se acompañó con medicación homeopática. El Dr. Ciancio Cano (ex titular de la Dirección de Hemoterapia MCBA, ex jefe titular del Depto. Servicios Centrales de Diagnóstico y Trat. del Hospital Durand, ex jefe de Hemoterapia de los hospitales Rawson, Ramos Mejía, Alvear y Durand) consideró que el Polen reconvertido debería ser incorporado al vademécum clínico como elemento de gran valía médica, dada su naturaleza inocua y efectiva. El Dr. Jorge Esteves investigó el producto con resultados beneficiosos en artrosis, reuma, asma, caída del cabello, hemorragias, pico hipertensivo, esclerodermia, colesterol elevado, lupus, esterilidad, rinitis alérgica, obstrucción de arterias, etc. El Dr. Gerardo O.Villada, médico geriatra de la U.B.A, master psicoinmunoneuroendocrinología, osteopatía médica Universidad Favaloro, opina del polen reconvertido que reúne los requisitos moleculares para prevenir y combatir el envejecimiento. Prescribe el polen reconvertido en osteoporosis post menopausia, senil, en trastornos circulatorios diversos y edemas de causa varicosa, por su acción antioxidante y desintoxicante (en cansancio psico-físico), stress, depresión y sobrepeso, con resultados sorprendentes y satisfactorios, en poco tiempo de ingesta, con una respuesta rápida. Para mayor información: (011) 4738-4628 Jauretche 943 a mts. Est. Rubén Darío – Hurlingham Tel. 4452-0831 dieteticalapradera@hotmail.com dietética “La Pradera” de Nélida Anea complementos alimentarios para adelgazar celulitis – diabetes – celíacos – várices – estrías – hierbas cosmética natural – libros Chmiel Alejandro Técnico Univ. en alimentación deporte y salud El adaptógeno del futuro El polen reconvertido Marketing para dietéticas Trabajando nuevos mercados MEJOR PRECIO! Herboristería Legumbres Frutas secas Cereales Fitoterapéuticas Milanesas de soja Gluten Todo para el celíaco Suplementos dietarios Dietética ROJAS 12 Mayor Variedad ROJAS 12 ESQ. RIVADAVIA a pasitos Estación 1° JUNTA 4902-1229 todos: a comenzar por el celíaco y sus familiares, luego para todos los que se dedican a producir, comercializar, inspeccionar, legislar.
Pasaremos a darle a conocer los primeros art. de la Ley.
SALUD PÚBLICA – Ley 26.588 Declárase de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca. Sancionada: Diciembre 2 de 2009. Promulgada de Hecho: Diciembre 29 de 2009. ART.1º— Declárase de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten. ART.2º— La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación. ART.3º — La autoridad de aplicación debe determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan por unidad de medida de los productos alimenticios para ser clasificados libre de gluten. En la medida que las técnicas de detección lo permitan la autoridad de aplicación fijará la disminución paulatina de la toxicidad. ART.4º — Los productos alimenticios que se comercialicen en el país, y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda «Libre de gluten» y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación. ART.5º— El Ministerio de Salud debe llevar un registro de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, que actualizará en forma bimestral y publicará una vez al año, por los medios que determine la autoridad de aplicación. ART.6º— La autoridad de aplicación debe promover el cumplimiento de las condiciones de buenas prácticas de manufactura para la elaboración y el control de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, coordinando acciones con los laboratorios de bromatología. ART.7º— Los productores e importadores de productos alimenticios destinados a celíacos deben acreditar para su comercialización en el país la condición de «Libre de gluten», conforme lo dispuesto en el artículo 3º. ART.8º— Los productores, importadores o cualquier otra persona física o jurídica que comercialice productos alimenticios que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º, deben difundirlo, publicitarlos o promocionarlos acompañando a la publicidad o difusión la leyenda «Libre de gluten». Si la forma de difusión, publicidad o promoción lo permiten, la leyenda debe ser informada visual y sonoramente.
Vamos quedando por aquí
En notas posteriores, comentaremos puntualmente las obligaciones, tanto de fabricantes como así de comerciantes. Por ahora, le adelante el pedido para que Usted, titular de dietética, se fije en el ARTÍCULO 4º. Muchos productos todavía no tienen impreso el así llamado “símbolo oficial”. El símbolo oficial, único establecido por la Ley Celíaca, es ese que tiene las TRES ESPIGAS. Helio Perotto es psicólogo, educador, con posgrado en comunicación comercial. Es emprendedor, comparte una empresa familiar y una dietética (con la esposa), siendo titular de las marcas Gurfi, Clini y la más reciente línea completa, sin TACC, cuyas marcas son: Dômo Arigatô, VeryCroc, Añatuya. Es docente de Marketing y Comercialización en la Universidad Nacional de San Martin, cursos por Internet. Es consultor vinculado al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, en Marketing y Comercialización para el Proyecto Jóvenes Emprendedores Rurales (www.jovenesrurales.gob.ar). Helio Perotto se siente honrado en compartir sus ideas en las notas del CONVIVIR. Para consultas (sin cargo para lectores): helioperotto@gmail.com.ar






