Reconocimiento jurídico y obstáculos para su efectivización
El derecho a la salud constituye uno de los pilares fundamentales del sistema de derechos humanos y resulta inseparable del respeto a la dignidad de la persona humana. No se trata únicamente del acceso a prestaciones médicas, sino de la garantía de condiciones de vida que permitan a cada individuo desarrollar su proyecto vital con autonomía, bienestar y seguridad. En el caso particular de las personas con discapacidad, este derecho adquiere una dimensión aún más relevante, en tanto se vincula directamente con la posibilidad de compensar desigualdades estructurales que históricamente han colocado a este colectivo en situaciones de vulnerabilidad. Desde una concepción jurídica moderna, la discapacidad debe entenderse como el resultado de la interacción entre una persona y un entorno que no siempre se encuentra preparado para brindar respuestas adecuadas.
La República Argentina ha reconocido, tanto a nivel constitucional como infraconstitucional, un amplio marco de protección en favor de las personas con discapacidad. A través de la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional, la sanción de leyes específicas y el desarrollo de un sistema de prestaciones básicas, el ordenamiento jurídico ha adoptado un enfoque que busca garantizar el acceso integral a la salud. Sin embargo, la experiencia cotidiana demuestra que la vigencia efectiva de estos derechos enfrenta serias dificultades. Retrasos en la autorización de tratamientos, obstáculos administrativos, cobertura insuficiente de prestaciones y la necesidad recurrente de recurrir a la vía judicial evidencian una distancia preocupante entre el reconocimiento normativo y su realización práctica. La imposibilidad de ejercer este derecho en condiciones reales no sólo genera consecuencias sanitarias, sino también sociales y económicas, afectando directamente la calidad de vida, la inclusión y la autonomía personal.
Así, el derecho a la salud no puede analizarse de manera aislada, sino en conexión con otros derechos fundamentales, como el derecho a la educación, al trabajo y a la vida digna.
Marco jurídico, garantías y derechos
La Constitución Nacional garantiza implícitamente el derecho a la salud a través del art. 42 y del art. 75 inc. 22, que incorpora tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378 y Ley 27.044) reconoce a las personas como sujetos plenos de derechos y obliga a los Estados a garantizar el acceso equitativo a servicios de salud adecuados, accesibles y sin discriminación. La Ley 24.901 crea el sistema de prestaciones básicas obligatorias para obras sociales, prepagas y el Estado. La Ley 22.431 promueve la igualdad real de oportunidades. A ello se suma la Ley 26.689 para personas con enfermedades poco frecuentes. La jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reafirmado el carácter fundamental del derecho a la salud, considerando inadmisibles las restricciones presupuestarias como excusa para su incumplimiento y afirmando el principio de no regresividad.
La brecha entre norma y realidad
Las barreras administrativas siguen siendo uno de los principales obstáculos: trámites prolongados, demoras injustificadas y fragmentación de competencias afectan de manera directa el acceso a derechos básicos. A ello se suman negativas arbitrarias por parte de obras sociales y empresas de medicina prepaga, que obligan a judicializar situaciones que deberían resolverse en sede administrativa.
La desigualdad territorial es otro factor determinante: la concentración de servicios especializados en grandes centros urbanos refuerza escenarios de exclusión para quienes residen en zonas alejadas.
El componente económico agrava aún más la situación cuando los sistemas de cobertura fallan, trasladando la carga financiera a las familias. La persistencia de estas prácticas configura un fenómeno de “normalización del incumplimiento”, donde la vulneración de derechos se naturaliza como parte del funcionamiento ordinario del sistema, contrariamente a los estándares constitucionales vigentes.
Rol del estado y prestadores a la salud y debe adoptar medidas activas para asegurar su efectividad real.
Las obras sociales y prepagas, aunque privadas, cumplen una función social y no pueden ampararse en criterios administrativos o financieros para incumplir obligaciones legales. La falta de controles eficaces fomenta el incumplimiento sistemático, mientras que la fragmentación del sistema sanitario produce derivaciones de responsabilidad y desprotección. Asimismo, la ausencia de protocolos claros y de instancias administrativas resolutivas genera un escenario donde el acceso al derecho se vuelve lento, incierto y dependiente del litigio judicial, lo que profundiza desigualdades estructurales.
Desafíos y propuestas
Resulta imprescindible avanzar hacia la simplificación de los procedimientos administrativos, el fortalecimiento del control estatal, la capacitación institucional obligatoria y la federalización de los servicios de salud. Asimismo, deben generarse mecanismos alternativos de resolución de conflictos que eviten la judicialización como regla. La participación activa de las personas con discapacidad en el diseño de políticas públicas aparece como un elemento imprescindible de legitimidad. El tratamiento de la discapacidad debe concebirse desde una perspectiva integral, que abarque no solo la prestación sanitaria, sino también políticas de inclusión social sostenidas en el tiempo.
Consideraciones finales
La existencia de un marco normativo sólido en materia de discapacidad contrasta con una realidad en la que el goce efectivo del derecho a la salud continúa siendo desigual y, en muchos casos, incierto. La brecha entre la norma y su aplicación práctica no responde a la ausencia de regulación, sino a fallas estructurales en la gestión, el control y la articulación institucional. La judicialización reiterada de reclamos vinculados a prestaciones básicas evidencia que el sistema no está diseñado para garantizar derechos de manera espontánea, sino que muchas veces obliga a las personas a recorrer caminos largos y desgastantes para acceder a lo que la ley ya les reconoce. Este fenómeno no puede interpretarse como una excepción, sino como un síntoma de un modelo que requiere revisión y fortalecimiento.
En este contexto, el rol del Estado resulta insustituible. No solo como regulador normativo, sino como actor activo en la implementación de políticas públicas eficaces, sostenibles y orientadas a resultados concretos. La protección de los derechos de las personas con discapacidad exige una mirada integral que articule salud, inclusión social y accesibilidad, evitando respuestas fragmentadas o meramente declarativas. Garantizar el derecho a la salud implica, en definitiva, garantizar dignidad, igualdad real y oportunidades efectivas de desarrollo personal. El desafío no es ampliar el catálogo de derechos, sino transformar la realidad a través del cumplimiento riguroso de los ya reconocidos. Solo así el derecho dejará de ser una promesa formal para convertirse en una herramienta concreta de justicia social.
Eje temático: Derechos Humanos Programa de Jóvenes Líderes para la Abogacía – CPACF Proyecto Final 1 I.
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