Cannabis medicinal en Argentina: Marco regulatorio en tensión

Por más de siete años, el cannabis medicinal en Argentina ha transitado un proceso de legalización progresiva, iniciado con la Ley 27.350 en 2017. Aunque el acceso legal a tratamientos cannábicos es una realidad para miles de personas, aún persisten importantes obstáculos burocráticos, legales y médicos que impiden una implementación plena y equitativa.
El programa REPROCANN (Registro del Programa de Cannabis), dependiente del Ministerio de Salud, habilita el cultivo controlado para pacientes que cuenten con indicación médica. A junio de 2025, más de 300.000 personas están registradas, mientras otras 100.000 solicitudes permanecen en evaluación. Las personas autorizadas pueden cultivar hasta nueve plantas floradas, transportar hasta 40 gramos de flores secas o 30 mililitros de extracto, siempre que cuenten con el certificado vigente emitido a través del sistema oficial.

Obstáculos actuales:
Pese al reconocimiento legal del uso terapéutico del cannabis, el sistema presenta diversas dificultades:
Demoras administrativas: En los últimos meses, el proceso de aprobación de solicitudes ha sufrido ralentizaciones notorias. Se estima una acumulación superior a 100.000 trámites pendientes, lo que genera incertidumbre y afecta la continuidad de tratamientos.
Restricciones a terceros y ONG: La derogada Resolución 3132/2024 impuso requisitos estrictos para el registro de organizaciones y cultivadores solidarios, como la obligación de acreditar formación universitaria o diplomaturas en salud, limitando la cantidad de personas autorizadas a colaborar con pacientes que no pueden autocultivar.
Criminalización residual: La Ley de Estupefacientes N.º 23.737 no fue modificada en paralelo con la legislación medicinal, lo que expone a pacientes fuera del sistema REPROCANN —y especialmente a usuarios con fines no terapéuticos— a procesos penales, incluso cuando el uso no afecta a terceros.

¿Por qué cuesta tanto lograr una implementación total?
Temor al desvío: Las autoridades sanitarias y judiciales advierten sobre casos de “uso abusivo” o cultivos que exceden lo autorizado, especialmente cuando intervienen terceros.
Fragmentación regulatoria: La falta de articulación entre los organismos involucrados —como el Ministerio de Salud, el INASE (Instituto Nacional de Semillas), el Ministerio de Seguridad y la ARICCAME (Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal)— ha generado superposición normativa y conflictos de competencias.
Escasa formación médica: La cantidad de profesionales que certifican tratamientos con cannabis es aún limitada. Si bien existen diplomaturas y posgrados en medicina cannábica avalados por universidades públicas y privadas, no son de cursada obligatoria, y muchos profesionales desconocen los marcos vigentes.

Cambios normativos: Resolución 1780/2025
El 23 de mayo de 2025, el Ministerio de Salud publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1780/2025, que reemplaza a la 3132/2024 e introduce nuevas categorías y criterios más claros para el registro de cultivadores:
Tres tipos de registro: pacientes/autocultivadores, terceros cultivadores (personas que cultivan para otro paciente) y organizaciones civiles o proyectos científicos.
Terceros cultivadores: pueden registrar un solo paciente adicional, con el doble del límite autorizado para el autocultivo. Deben carecer de antecedentes penales y presentar análisis cromatográficos semestrales que certifiquen el contenido de los productos elaborados.

Organizaciones no gubernamentales: pueden registrarse si cuentan con profesionales de salud responsables, infraestructura adecuada y sistemas de trazabilidad. Además, deben cumplir auditorías sanitarias periódicas.
Plazos de validez: las autorizaciones para autocultivadores son válidas por tres años, mientras que los registros de ONG y proyectos deben renovarse anualmente.

Impacto y desafíos pendientes
Si bien la nueva normativa busca garantizar la calidad y el origen seguro del cannabis medicinal, las exigencias técnicas generan “cuellos de botella” administrativos que ralentizan el acceso.
Así mismo, la falta de actualización de la Ley 23.737 mantiene en un estado de vulnerabilidad legal a quienes cultivan sin estar inscriptos, incluso cuando lo hacen por razones médicas comprobables.
Pacientes, médicos y organizaciones sociales continúan demandando una nueva ley de drogas que contemple los avances terapéuticos y evite criminalizar prácticas ya aceptadas por la ciencia y la justicia. 
La Resolución 1780/2025 es un avance, pero la verdadera consolidación del cannabis medicinal como derecho dependerá de reformas integrales y de una mirada centrada en la salud pública.

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