Todo lo que tenés que saber sobre etiquetado frontal

Se aprobó la Ley de etiquetado frontal, que tiene como principal objetivo que la población acceda más fácilmente a la información sobre el alimento que está consumiendo. Y esto no es poco. 

Países tales como Chile, Uruguay, Perú y México tienen en vigencia este tipo de ley. 

Chile sancionó su ley de etiquetado frontal en 2012, pero su implementación comenzó de forma gradual en 2016. Uruguay la sancionó en 2018 y entró en vigencia este año. Perú la llamó “ley de promoción de la alimentación Saludable para niños y adolescentes” se aprobó en 2013 y entró en vigor en 2017…

La Unión Europea cuenta con su ley de etiquetado desde 2011, puesta en vigencia a fines de 2014, cuyo objetivo principal es “lograr un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información”

¿Los sellos influyen en la compra? Las consultoras coinciden que sí, que el mayor cambio de comportamiento de los consumidores es el revisar las etiquetas de los alimentos.   

Los siguientes puntos son los más relevantes:

• Está dirigida a los fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen, importen o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas para consumo humano en todo el territorio de la República Argentina.

• Advierte a los consumidores sobre el exceso de componentes que integren productos comestibles envasados. Básicamente, los productos tendrán una etiqueta que advierta sobre el exceso del nutriente crítico que corresponda. Estos productos deberán tener los sellos negros octogonales con letras blancas mayúsculas indicando si posee: “exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales”, “exceso en calorías”.

• El tamaño de cada sello no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase. Tampoco podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

• Los productos con sellos de advertencia no podrán incluir elementos que llamen la atención de niños o niñas. 

• Aquellos productos que tienen edulcorantes, debe llevar la leyenda; “NO es recomendable su consumo en niños”.

• Se prohíbe que la publicidad de alimentos haga referencia a propiedades medicinales y/o que aquellos con sello de advertencia, incorporen avales de sociedades científicas.

• Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y la sal de mesa.

La ley es una herramienta de salud pública que garantiza la información sobre la alimentación de la población e incentiva a la industria a producir alimentos de mejor calidad.

Contar con la información clara sobre lo que contienen los alimentos procesados nos da la posibilidad de elegir y cuidar nuestra salud.

Prof. Lic. Gabriela Buffagni
Lic. En Nutrición (MN3190 – UBA)

Prof. Regular Titular Cátedra de ASA 

 Facultad de Medicina (UBA)

/Nutrición Nuuff  |  @gabrielabuffagni

gabrielabuffagni@gmail.com

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