Los suplementos dietarios (SD) son productos formulados específicamente con el fin de suplementar nutrientes para personas sanas, con necesidades dietarias básicas insatisfechas o mayores a las habituales. Los SD pueden contener algunos nutrientes tales como: proteínas, aminoácidos, carbohidratos, lípidos, vitaminas, minerales, fibra dietaria y hierbas.
Los SD pueden presentarse en forma de tabletas, cápsulas, comprimidos, polvos, gotas, etc. No son medicamentos porque están destinados a personas sanas y no deben ser consumidos con la esperanza de mitigar, curar o tratar alguna dolencia.
Es calve destacar, que un suplemento dietario SÓLO deberá consumirse en determinadas circunstancias.
La Disposición Nº 4980/2005 de la ANMAT fija las pautas éticas sobre la publicidad de productos para salud y, en lo referente a los SD, los anuncios no deberán incluir frases o mensajes tales como:
- Atribuyan propiedades terapéuticas, o sugieran que es un producto medicinal, o mencionen que diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada enfermedad.
- Aconsejen su consumo por razones de acción estimulante o de mejoramiento de la salud, o de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.
- Provoquen temor o angustia, sugiriendo que la salud de un sujeto se verá afectada en el supuesto de no usar el producto.
- Induzcan al uso indiscriminado del producto.
- Manifiesten que puede ser usado en reemplazo de una comida convencional o como el único alimento de una dieta.
- Incluyan la expresión «venta libre».
En el rótulo debe indicarse claramente el tipo de producto del cual se trata: es decir, que es un suplemento dietario (SD). Además, deben aparecer allí los siguientes datos:
Marca y/nombre comercial del producto. Denominación que indique que el producto es un suplemento dietario. Listado de ingredientes completo (incluyendo los aditivos). Información nutricional por porción o ingesta diaria recomendada por el fabricante. Nombre y domicilio del elaborador o importador. Número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) elaborador o importador otorgado por la autoridad sanitaria. Número de registro (RNPA: Registro Nacional de Producto Alimenticio) otorgado por la autoridad sanitaria correspondiente. Fecha de vencimiento. Número de lote. Ingesta diaria recomendada. Modo o forma de consumo. Advertencias: deben consignarse de manera obligatoria las leyendas: Consulte a su médico; no utilizar en caso de embarazo, lactancia ni en niños (a menos que el producto se encuentre orientado específicamente a ellos); mantener fuera del alcance de los niños; y otras advertencias, que dependerán de la composición particular.
Por todo lo expuesto, están destinados a aportar nutrientes en la dieta de personas sanas. Antes de consumirlos, debe leerse atentamente su rótulo, prestando atención a las advertencias que contiene, respetando el modo de uso y la ingesta diaria establecida. Es importante que en el rótulo aparezca la empresa responsable de la puesta al mercado del producto. De todas maneras, y en caso de tener inquietudes acerca del consumo de un determinado producto, es aconsejable la consulta al médico.
Con la creciente modalidad de oferta de suplementos dietarios por Internet no puede garantizarse la calidad de los productos que se adquieren. En este contexto, es necesario advertir que muchos de estos productos, no se encuentran debidamente registrados, por lo que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara respecto de su elaboración, envasado y conservación. Por ello, y teniendo en cuenta los riesgos que ello implica para la salud, no deben consumirse productos de procedencia desconocida que no ofrezcan garantías de inocuidad y aptitud sanitaria.
por Prof. Lic. Gabriela Buffagni -Lic. En Nutrición (MN3190 – UBA)
Prof. Regular Titular Cátedra de ASA – Facultad de Medicina (UBA)
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