Es ley el etiquetado frontal

¿Nueva oportunidad para las dietéticas? (1)

Es Ley.  

La nota de este mes será corta y contundente.

Pocas palabras bastan para expresar que la Ley 27.642 busca poner un punto final a la letra chica en los envases de los productos.

Paso a transcribir, sin quitar ni poner, los conceptos de la Ley.

Y, en la próxima nota, voy a SONDEAR para saber si eso significa oportunidades para la dietética.

Esta ley tiene como objetivos:

Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. Dar información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores.

Advertir a las y los consumidores sobre los excesos de: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

Prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.

Sujetos obligados:

Deben cumplir esta ley todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en la República Argentina.

Sellos en la cara principal

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos en esta ley deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.

Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.

Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.

Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta que tengan más de 1 cara principal deben llevar el sello de advertencia y la leyenda precautoria en cada una de sus caras principales.

Paso a seguir:

Les facilito el link, y sugiero, leer, estudiar, el texto completo de la Ley, pues tiene mucho impacto en nuestra actividad y nuestra población.

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/salud/ley-de-etiquetado-frontal

Consideraciones:

  1. La referida Ley recién está llegando. Es un tanto apresurado ponerse a comentar, a sacar conclusiones, a tomar posiciones.
  2. Las motivaciones del Ministerio de Salud, para impulsar esta Ley, son ampliamente debatidas a nivel mundial y a nivel nacional.
  3. A nivel mundial, la OMS prevé 366 millones de diabéticos en 2030.
  4. Se estima que el colesterol elevado causa 2,6 millones de muertes por año.
  5. También, datos OMS: el número de pacientes hipertensos, en el mundo, saltó de 594 millones en 1975 a 1.130 millones en 2015. 
  6. En mi libro “Marketing para productos naturales”, tuve la iniciativa de anticipar esos números preocupantes y puse todos los links bibliográficos y fuentes de referencia.

En la próxima nota, seguiremos ampliando el panorama y mostrando horizontes.

Por Helio Perotto

helioperotto@gmail.com / 116274-6315
Instagram: @samurai_proteico

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