Lo que debemos hoy conocer
Cuando tomamos el envase de un producto, todo lo que vemos impreso, constituye el rotulado (así se denomina, técnica y legalmente).
Pasemos a lo “legalmente”
La verdad es que, cada cm2 del envase (rótulo) corresponde a un trámite, en cumplimiento de un requisito legal o comercial. El registro de marca es un trámite legal, la fecha de vencimiento es un requerimiento legal, la página web (caso esté en el rótulo) es un trámite, en este caso, opcional. El código de barras es un trámite.
Importante
El rotulado de los productos envasados es muy importante al momento en que el usuario va a adquirir el producto que haya sido envasado en ausencia del cliente. Reitero para enfatizar: cuando hablamos de etiquetado es el conjunto de lineamientos legales que debe tener el rotulo de un alimento, por ejemplo:
Dirección del elaborador
RNE, RNPA
Listado de ingredientes (de mayor a menor)
Tabla nutricional
Peso o volumen neto
Denominación de fantasía
Denominación del alimento
Marca
Lote o fecha de elaboración
Fecha de vencimiento
Declaración de alérgenos
País de origen.
Todos estos requisitos anteriormente mencionados son datos obligatorios que debe tener el rótulo de un alimento envasado, por supuesto que hay excepciones, pero son muy pocas.
Etiquetado frontal
Con la nueva ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, se estableció que los alimentos, envasados en ausencia del cliente, deberán contar en su cara frontal con la cantidad de sellos que corresponda a la composición final del contenido, que son:
Azúcares totales y azucares añadidos
Grasa totales y Saturadas
Sodio
Calorías
Siempre que excedan los valores definidos por la norma, o cuando contengan cafeína y/o edulcorantes.
En la próxima nota, comentaré con mayor detalle cuales son los productos alcanzados, los exceptuados y los que no están dentro del alcance.
Opcionales
Asimismo, hay etiquetados que son opcionales y dependen de las características de elaboración de los productos, y si va dirigido a un segmento de consumidores determinado, por ejemplo:
Alimento Vegano
Alimento Vegetariano
Alimento Libre de Gluten
Alimento Kosher, etc
Estos tipos de etiquetados son opcionales y le dan al alimento una segmentación de mercado, ya que las personas que van en busca de estas etiquetas o logos buscan específicamente consumir estos productos por alguna característica especial que los satisface.
Los veganos
Hablemos específicamente de los alimentos Veganos ya que en nuestro país hay una fuerte tendencia a que los consumidores busquen condiciones de elaboración en las cuales no estén incorporados ingredientes que sean de origen animal.
Durante el año 2022 se incorporó al Código Alimentario Argentino el Articulo N.º 229 que así se expresa:
El término “vegano” queda reservado para los productos que no contengan ingredientes de origen animal y/o sus derivados (incluidos los aditivos y coadyuvantes) y cuyos elaboradores e importadores acrediten ante los organismos nacionales competentes que sus procesos y sistema de gestión garantizan el cumplimiento de lo descripto anteriormente, los cuales podrán ser verificados por entidad con reconocimiento oficial.
Estos productos podrán consignar en sus rótulos las leyendas: “PRODUCTO VEGANO” o “ALIMENTO VEGANO”. Los productos que contengan las leyendas indicadas en el presente artículo se rotularán con la denominación del producto que se trate, pudiendo incluir la leyenda que corresponda según el caso, en la cara principal del rótulo y en las proximidades de la denominación, con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad. No se podrá hacer uso de denominaciones reglamentarias de alimentos de origen animal con identidad definida en el presente Código.
Los titulares de los establecimientos deberán tomar todas las medidas precautorias, desde las materias primas y en todas las etapas de elaboración, procesamiento y distribución, para evitar la presencia no intencional de sustancias no compatibles con los criterios descriptos anteriormente para el uso de las leyendas: “Solo con ingredientes de origen vegetal”, “100% vegetal”, “Hecho a base de plantas”, “vegano” y “vegetariano.
Norma ISO
La Norma Internacional que indica los lineamientos a seguir para que los alimentos de manera individual sean declarados VEGANOS es la Norma ISO 23662:2021. Licenciada en Química -UNLP. Postgrado en Gestión Integral de Empresas-UNLP
Desde el Año 2010 gestiona y dirige la Consultora Sello Cocina Segura especializada en inocuidad y legislación de alimentos. Habilitada por el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Pcia de Buenos Aires para el dictado Oficial del Curso de Manipulador de Alimentos con alcance Nacional
Por Lic. María Eugenia Russo
mariaeugeniarusso@gmail.com
IG:@sello_cocina_segura